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Glosario simple para dirigentes y la comunidad

Existe un amplio espectro de entidades, leyes, reglamentos y ordenanzas que afectan la vida diaria de las vecinas y vecinos. Este glosario simple está pensado para ser el punto de partida en el conocimiento de esas materias y así mejorar la participación ciudadana.

Antejardín: es la distancia que debe tener el frente de una edificación con la línea oficial, que es el límite entre la vía pública y la propiedad privada. El antejardín es muy importante porque ayuda a que los edificios sean menos invasivos con los peatones y la comunidad en general.

Altura libre: concepto de la normativa urbanística que señala que la edificación en altura no tiene un límite de pisos, por lo que se suele usar en conjunto con rasantes. La altura libre en Ñuñoa ha tenido como resultado práctico una enorme proliferación de edificios de hasta 30 pisos.

Audiencia Pública: es una instancia de participación ciudadana que aparece en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Puede ser solicitada por al menos cien personas firmantes, incluyendo los fundamentos de la materia a exponer e identificar hasta a cinco personas para que puedan hablar en nombre de los vecinos. A las audiencias públicas debe asistir el alcalde y los concejales/as.

Cabildo: es una instancia de participación ciudadana que surge desde la sociedad civil, ya sea desde agrupaciones de hecho o juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales legalmente constituidas. Se masificaron desde el estallido social del 18 de octubre de 2019 y suelen consistir en conversaciones ciudadanas orientadas a discutir sobre temas políticos que afectan a las personas, como la Constitución y las leyes. Además, muchos grupos han formado comisiones a partir de los cabildos, trabajando en diversos temas como salud, educación, medio ambiente y otros.

Calificación de elecciones: es un proceso que consiste en revisar todos los aspectos de la elección de una organización para determinar si se cumplió con la ley o no. Después de la Ley 21.146 que simplifica los procesos de calificación, las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias ya no son calificadas por el Tribunal Electoral Regional (TER), sino únicamente por la Comisión Electoral. La obligación de calificar elecciones para incorporarse a un Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) persiste para organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y otras actividades relevantes para el desarrollo de la comuna que realicen elecciones.

Certificado de Residencia: es un documento que acredita el domicilio de una persona, el cual es requisito para una importante cantidad de trámites. Solo pueden ser emitidos por las juntas de vecinos correspondientes al domicilio o por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna. Más información para obtener Certificado de Residencia en Ñuñoa.

Comisión Electoral: es un grupo de mínimo 3 personas que es designado mediante Asamblea Extraordinaria de una junta de vecinos u organización comunitaria funcional, con el propósito de llevar a cabo el proceso eleccionario. Esta comisión, de acuerdo a la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, es el único organismo facultado para calificar las elecciones de la organización. Con la Ley 21.146 que simplifica los procesos de calificación, las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales ya no deben ser calificadas por el Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de que persiste la posibilidad de que un socio interponga una reclamación en contra de un proceso eleccionario.

Comunidad organizada: conjunto de habitantes de un territorio que participa activamente de manera directa y/o a través de organizaciones comunitarias para incidir en las decisiones de las autoridades.

Concejal/a: es la persona electa por 4 años mediante elecciones municipales realizadas por el Servicio Electoral (SERVEL). Reciben una dieta y deben asistir a tres sesiones del Concejo Municipal cada mes, además de las comisiones en las cuales participe. En el caso de Ñuñoa son 10 concejales, quienes cuentan además con un asistente para cada uno, pagado por el Municipio. Sus funciones principales son votar en todas las materias que se sometan al Concejo y fiscalizar las actuaciones del alcalde y la gestión municipal en general.

Concejo Municipal: es el órgano encargado de administrar la comuna en conjunto con el alcalde. Tiene la misión de normar, resolver y fiscalizar las materias que entran en su observación. Entre sus atribuciones se cuentan dictar las ordenanzas municipales, aprobar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), presupuesto municipal, planes de inversión, Plan Regulador Comunal (PRC); además de fiscalizar la gestión del alcalde y el cumplimiento de los distintos programas y planes.

Consejero/a de la Sociedad Civil: es una persona que representa a alguna organización o institución contemplada en el reglamento del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de Ñuñoa, como juntas de vecinos, organizaciones comunitarias funcionales, clubes de adulto mayor, clubes deportivos, corporaciones, fundaciones, entre otras. El cargo de consejero/a dura 4 años y no contempla ningún tipo de remuneración ni beneficio más allá de poder tener una comunicación periódica y directa con las autoridades municipales en representación de una organización de la sociedad civil. Los consejeros/as se eligen mediante elección entre pares hasta completar los cupos.

Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC): es una instancia de participación ciudadana cuyo objetivo es asegurar que la comunidad local tenga voz en las decisiones relacionadas con el progreso ecónomico, social y cultural de la comuna. Es un órgano consultivo cuyas opiniones no son vinculantes, pero sí deben ser escuchadas por la autoridad. El COSOC de Ñuñoa se reúne una vez al mes para tratar temas de interés comunal.

Contraloría General de la República (CGR): órgano superior de fiscalización del estado. Tutela que los actos de la Administración cumplan con las leyes y que se haga un buen uso de los recursos públicos. La Contraloría puede fiscalizar por cuenta propia y también recibe denuncias presenciales y en línea, no se necesita abogado. La CGR supervisa al gobierno, a los servicios públicos, municipalidades, empresas públicas y con participación del estado; pero no fiscaliza a la Cámara de Diputados, Senado, Banco Central ni Ministerio Público.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA): es un tipo de tramitación de un proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titular solo declara cuáles serán los impactos ambientales de su proyecto. El Servicio de Evaluación Ambiental no verifica la información entregada, sino que solo actúa como una ventanilla de documentos. Una DIA es mucho más corta y fácil de aprobar que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es un tipo de tramitación de un proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental donde el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se hace parte de forma activa en el proceso, verificando la información sobre impacto ambiental entregada por el titular del proyecto. Un EIA es mucho más largo y difícil de aprobar que una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO): instrumento rector del desarrollo comunal. Contiene acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad y promover el avance social, económico y cultural. Tiene una vigencia mínima de cuatro años y debe considerar participación ciudadana.

Plan Regulador Comunal (PRC): instrumento de planificación de una comuna que consta al menos de una memoria explicativa, donde se detalla la justificación y el proceso para llegar al documento final; una ordenanza, que establece normas de construcción para las distintas zonas; y un plano, el cual describe los límites de cada zona.

Plesbiscito Comunal: es una instancia de participación ciudadana que aparece en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Consiste en un proceso llevado a cabo por el Servicio Electoral para decidir sobre alguna materia relevante del ámbito municipal. Su resultado es vinculante solo si votan más del 50% de los ciudadanos habilitados en la comuna, Es llevado a cabo por el Servicio Electoral, pudiendo ser solicitado de cuatro formas: primera, por el alcalde con acuerdo del Concejo Municipal; segunda, por dos tercios de los concejales; tercera, por dos tercios del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil ratificado por dos tercios de los concejales; y cuarta, por una cantidad de ciudadanos equivalente al 10% de los votantes de la última elección municipal, quienes deben firmar ante notario público u oficial del Registro Civil.

Rasante: elemento de la normativa urbanística que busca limitar la altura de construcción mediante el uso de líneas imaginarias que se proyectan desde los muros medianeros de un predio o desde el eje central de la calle, según sea el caso, con un ángulo de inclinación indicado. El uso de rasantes sin altura máxima (altura libre) tiene la característica de que mientras más grande el predio o más angosto el edificio, más pisos se pueden construir.

Reclamación en el Tribunal Electoral Regional (TER): luego de una elección en una junta de vecinos u organización comunitaria funcional, se inicia un proceso de 15 días hábiles judiciales –lo cual incluye los días sábado– para que cualquier socio pueda hacer una reclamación ante el Tribunal Electoral Regional (TER), el cual tiene 30 días para contestar y su decisión es apelable al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Resolución de Calificación Ambiental (RCA): documento que califica de manera favorable o desfavorable un determinado proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La RCA puede ser otorgada por la Comisión de Evaluación o el Comité de Ministros –según la envergadura del proyecto– y suele contener una serie de condiciones o compromisos que el titular debe cumplir durante la construcción.

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): organismo del estado, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, que mantiene y administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de los proyectos inmobiliarios, cuando exceden las 300 viviendas el titular está obligado a someterse al proceso de evaluación ambiental.

Tribunal Electoral Regional (TER): es la instancia jurídica a la que le corresponde conocer las materias relacionadas con las elecciones de los cuerpos intermedios de la sociedad, como las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales, incluyendo reclamaciones y calificaciones. Se rigen específicamente por la Ley 18.593 de Tribunales Electorales Regionales. A Ñuñoa le corresponde el Primer Tribunal Electoral y el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

 
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