La Ley De Transparencia o Ley de Acceso A La Información Pública (20.285) permite a los ciudadanos obtener información elaborada con recursos públicos desde la Administración del Estado. Existen dos tipos: la Activa y la Pasiva.
La Transparencia Activa consiste en un conjunto de datos que todo organismo público regulado debe tener a disposición de la ciudadanía de manera pública y en constante actualización.
La Transparencia Pasiva se trata de que los vecinos pueden solicitar cierto documento o información específica. El organismo requerido está obligado a responder dentro de veinte días hábiles –prorrogables por diez más–.
Las únicas excepciones que pueden ser invocadas para denegar el acceso a la información son: que afecte el funcionamiento del servicio, los derechos de las personas, la seguridad de la nación, el interés nacional o haya sido declarada “reservada” por una ley de cuórum calificado.
Para sancionar los incumplimientos a esta ley, existe el Consejo De La Transparencia, el cual tiene facultades para multar a los directores de servicio que hayan denegado la información de manera ilegal.
Hacemos un llamado a todos los vecinos para que utilicen esta poderosa herramienta que permite a cada persona convertirse en fiscalizadora de las instituciones del Estado.
Texto íntegro de la Ley De Transparencia (20.285).
Portal Transparencia, para hacer solicitudes de información.
Consejo De la Transparencia, para denunciar las denegaciones ilegales de información.