La Ley del Lobby (20.730) regula toda actividad, remunerada o no, en que se represente un interés particular frente a las autoridades del Estado que tienen atribuciones para tomar decisiones en temas relevantes. También obliga a que todas las reuniones y viajes que sostengan los sujetos de esta ley sean públicos.
Cuando una persona recibe un pago por defender intereses, se llama lobbista; y cuando lo realiza sin remuneración, como es el caso de un vecino, organización comunitaria, junta de vecinos o la Unión Comunal, se denomina gestor de intereses particulares.
Una aplicación práctica de la Ley Del Lobby en el ámbito local es poder pedir reuniones con el alcalde, concejales o los distintos directores de servicio. La autoridad que recibe la solicitud está obligada a responder dentro de tres días hábiles. Si bien no está obligada legalmente a concederla, normalmente sí lo hace.
Hacemos una invitación a darle uso a esta importante herramienta para lograr incidir en las decisiones de las autoridades que nos gobiernan.
Texto íntegro de la Ley del Lobby (20.730).
Registro en línea de audiencias, viajes y donativos www.infolobby.cl.
Formulario electrónico para solicitar una reunión por Ley Del Lobby.