Importante: esta ley no se encuentra vigente desde el 30 de junio de 2022.
Debido a la pandemia de COVID-19, al estado de catástrofe y a la cuarentena obligatoria que afecta a millones de habitantes del país, se promulgó la ley Nº 21.239 que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones indicadas. Posteriormente, el plazo de la prórroga fue aumentado por la ley Nº 21.417.
Aspectos importantes:
- Mediante la letra b) del artículo único quedan incorporadas las “organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley Nº 19.418”.
- Se requiere haber cumplido el mandato de la directiva desde tres meses antes o durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
- Los dirigentes de las organizaciones “continuarán en sus cargos hasta nueve meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe […] o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente”. Considerando que el estado de excepción terminó el 30 de septiembre de 2021, esto quiere decir que el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2022.
Texto completo de la Ley Nº 21.239 que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que se indican. Actualizada al 5 de febrero de 2022.