La ley Nº 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece marco normativo para condominios, unidades y bienes de dominio común, donde se incluyen los condominios de viviendas de interés público. Algunos de sus aspectos más relevantes son los siguientes:
- Si alguna disposición del reglamento de copropiedad no se ajusta a las normas legales o a las características propias del condominio, adolecerán de nulidad absoluta.
- Establece que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir la tenencia de mascotas dentro de la respectiva unidad, sino que solo podrán establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de los animales.
- Incorpora la opción de participar de asambleas de manera virtual, además de disminuir los cuórums de constitución y acuerdos de las asambleas ordinarias.
- Faculta al administrador del condominio a a suspender, previo acuerdo del comité de administración, el servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción a aquellas unidades cuyos propietarios deban tres meses o más de gastos comunes. Solo puede suspenderse uno de los servicios a la vez.
- Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que estará encargada de impartir instrucciones para la aplicación de la nueva ley y su reglamento
- Todos los condominios que se encuentran actualmente regidos por la antigua ley de copropiedad Nº 19.537 tendrán un año de plazo para adecuar sus reglamentos.
Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022.