El Consejo Comunal de Seguridad es una entidad creada por la Ley Nº 20.965 y se enmarca dentro de un Plan Nacional de Seguridad. Su objetivo es ser un órgano consultivo del alcalde y una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.
Este Consejo es presidido por el alcalde y está compuesto por representantes del Concejo Municipal, Carabineros, PDI, Gobierno Regional, Fiscalía Local, otras instituciones como Gendarmería, SENAME o SENDA, y el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC); quienes deberán sesionar al menos una vez al mes.
Entre las funciones y facultades del Consejo Comunal de Seguridad se cuentan:
- Diagnosticar y proponer acciones el alcalde con respecto al estado de situación de la comuna.
- Suministrar información y opinar sobre el Plan Comunal de Seguridad Pública.
- Monitorear y hacer seguimiento de las medidas del Plan Comunal de Seguridad.
- Realizar observaciones al Plan Comunal de Seguridad antes de su aprobación.
- Opinar y dar apoyo técnico a los proyectos que se ejecuten.
- Opinar sobre ordenanzas municipales.
- Emitir opinión sobre materias de seguridad a petición del alcalde, Concejo Municipal o COSOC.
- Ejercer la coordinación entre la municipalidad, Ministerio del Interior, policías, fiscales y miembros del Consejo.
- Solicitar información a órganos del Estado, incluyendo las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Presentación explicativa sobre la Ley Nº 20.965 que crea el Consejo Comunal de Seguridad (PDF)
Publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.965 (PDF)
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